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Se amplía el plazo para reclamar los gastos hipotecarios

Se amplía el plazo para reclamar los gastos hipotecarios
Foto: Unsplash. Efe Kekikciler
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba con las dudas sobre cuándo comienza el plazo de prescripción para reclamar a los bancos los gastos hipotecarios pagados de más, y da el triunfo a los consumidores en una sentencia clave. El Tribunal europeo determina que el plazo para reclamar a los bancos los gastos hipotecarios comienza a correr una vez que un juez declara abusiva, y por tanto nula, la cláusula que impone todos los gastos hipotecarios al cliente.

Esta sentencia abre la puerta a que cualquier consumidor pueda reclamar lo pagado por gestoría, notaría y Registro de la Propiedad una vez que el juez declare nula la cláusula de gastos hipotecarios, independientemente del año en que se firmara el contrato hipotecario.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea señala que la Directiva europea y el principio de seguridad jurídica no se oponen a que el plazo de prescripción de una acción de restitución de gastos que el consumidor ha abonado en virtud de una cláusula contractual, cuyo carácter abusivo se ha declarado por resolución judicial firme, “comience a correr en la fecha en que esa resolución haya adquirido firmeza”.

El Tribunal argumenta que es en la fecha en la cual adquiere firmeza la resolución que determina que la cláusula es abusiva cuando el consumidor “tiene un conocimiento cierto” de la irregularidad de esa cláusula.

“Consiguientemente, en principio, es desde esa fecha cuando está en condiciones de hacer valer eficazmente los derechos que le confiere la Directiva y, por lo tanto, cuando puede empezar a correr el plazo de prescripción de la acción de restitución, cuyo objetivo principal es restablecer la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula”.

La respuesta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea termina por aclarar su sentencia del pasado 25 de enero de 2024, en la que determinó que el plazo de prescripción para reclamar a la banca comenzaba a correr una vez el cliente conocía que la cláusula era abusiva; sin embargo, no fijó de forma clara cuál era este momento.

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