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La Junta de Extremadura convoca subvenciones para el fomento, la consolidación y la modernización del empleo autónomo

La Junta de Extremadura convoca subvenciones para el fomento, la consolidación y la modernización del empleo autónomo
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La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura convoca varias líneas de subvenciones dirigidas al fomento, la consolidación y la modernización del empleo autónomo en la región.

Las subvenciones se dividen en cuatro programas:

  • Programa I. Ofrece ayudas para el establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas. Este programa está destinado a cualquier trabajador o colectivo autónomo, los cuales estén integrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Programa II. Está destinado a ayudar a las personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador. Se beneficiarán de esta ayuda aquellas personas trabajadoras autónomas que incorporen a personas desempleadas como familiares colaboradores en las explotaciones de las que sean titulares.
  • Programa III. Se enfoca al mantenimiento y la modernización de la actividad de autoempleo. Se dirige a las personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas previstas en el Programa I del Decreto 29/2021, o en el presente decreto de bases reguladoras, habiendo mantenido el alta en el RETA durante más de 30 meses ininterrumpidos.
  • Programa IV. Pretende ayudar a personas empleadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadoras por cuenta ajena, y que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

La convocatoria estará abierta hasta el 14 de febrero de 2024. En los casos de los programas I, II y IV la subvención deberá solicitarse desde la fecha de inicio de la actividad o la fecha real de alta que con tal carácter exprese la Tesorería General de la Seguridad Social o, en su caso, en la mutualidad alternativa, hasta los cinco meses naturales siguientes. Para el Programa III la subvención deberá solicitarse en el plazo de dos meses desde el día siguiente al que se cumplan los 30 meses desde el alta en el RETA.

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