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A vueltas con la pensión de viudedad de las parejas de hecho. Grada 156. José Manuel Corbacho

A vueltas con la pensión de viudedad de las parejas de hecho. Grada 156. José Manuel Corbacho
Foto: Pixabay. Taras Lazer
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo confirma en una recientísima sentencia del mes de abril de 2021 el derecho de una mujer a la pensión de viudedad, que había sido pareja de hecho durante 30 años de un guardia civil, a pesar de que la pareja no estaba registrada como tal.

La mujer solicitante había sido pareja de hecho, manteniendo esta relación durante más de 30 años, y teniendo tres hijos en común, Aportó documentación acreditativa en la que demostraba que, durante esos 30 años, ella y su pareja habían convivido en La Coruña, en el mismo domicilio, de forma análoga a la relación conyugal. Incluso que la existencia de pareja de hecho constaba en la escritura notarial del préstamo hipotecario que ambos suscribieron, así como que habían realizado declaraciones de IRPF de forma conjunta durante años, y estando empadronados en el mismo domicilio.

Con esta sentencia, que de momento es aislada, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, da un paso adelante y fija doctrina hacia la plena equiparación de las parejas de hecho en determinados casos concretos, y rompe con el criterio restrictivo mantenido hasta ahora en la aplicación literal de la norma, por la cual para el acceso a la pensión de viudedad en el régimen funcionarial de clases pasivas es necesario contar con inscripción registral (ya sea en un registro administrativo municipal o autonómico) o con una constitución por medio de documento público, por ejemplo mediante un acta notarial.

Por lo tanto, esta nueva línea viene a consagrar que las parejas de hecho podrían demostrar su condición por cualquier medio de prueba que esté admitido en Derecho, no exclusivamente mediante su inscripción en los registros establecidos.

El fallo de la novedosa sentencia del Tribunal Supremo responde a la cuestión planteada; la prueba de la existencia de una pareja de hecho no solo puede acreditarse a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad mediante los medios señalados en el párrafo cuarto del artículo 38.4 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, es decir mediante la inscripción en un registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público y que ambos deben ser anteriores, al menos, en dos años al fallecimiento del causante; también mediante el certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido en Derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca.

El fallo de esta sentencia contradice otro anterior de la misma Sala de 28 de mayo de 2020, en el que se insistía en la necesidad de que la constitución de la pareja de hecho hubiera de acreditarse mediante la inscripción en el registro específico o con la aportación de un documento público en que constara.

En resumen, podemos concluir que la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo se ha decantado fijando esta doctrina (y esperamos que así se mantenga en lo sucesivo) por entender que la aplicación del requisito de la Ley de Clases Pasivas del Estado no puede tener una rigorista y mecánica aplicación cuando la realidad sobre la que se han de proyectar las normas no responde exactamente al punto de partida del legislador, y además cuando en casos concretos, como el analizado, no hay indicios que permitan pensar en un presunto propósito de generar artificialmente ese derecho.

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