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La necesaria Ley sobre el trabajo a distancia. Grada 148. José Manuel Corbacho

La necesaria Ley sobre el trabajo a distancia. Grada 148. José Manuel Corbacho
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Con la crisis sanitaria, económica y social que estamos atravesando es necesario modificar la escasa regulación del trabajo a distancia existente, a fin de garantizar los derechos de descansos diarios y semanales regulados en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, así como los derechos de conciliación, y por extensión, el relativo a la desconexión digital en el trabajo, destacando la evaluación de prevención de riesgos laborales.

En España la cultura empresarial todavía está lejos de considerar el trabajo a distancia o el teletrabajo como una modalidad laboral positiva y con beneficios para las dos partes de la relación laboral.

Ahora parece claro que los horarios van a cambiar, la conciliación tiene que mejorar y las personas trabajadoras ‘calientasillas’ tendrán que ir desapareciendo. Se hace preciso que las empresas apuesten por una flexibilidad horaria y que prohíban interferir en la conciliación familiar y personal de las personas trabajadoras. En concreto, si se respeta el ‘derecho a la desconexión digital’, amparado por Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el tiempo que las personas trabajadoras pueden pasar con su familia será de calidad, al no verse interrumpido por cuestiones laborales que en la mayoría de los casos podrían ser resueltas en horario laboral.

Lo importante en este asunto es encontrar la forma de separar el tiempo de vida y el tiempo de trabajo; hacerlo de una manera gradual o de una manera más disruptiva depende de las preferencias de cada uno, lo importante es que se realice, que se logre esa separación y que el trabajo a distancia sea una modalidad efectiva para ambas partes de la relación laboral.

De ahí que sea urgente una reforma que particularice sobre esta cuestión que tanto preocupa a las personas trabajadoras de nuestro país. La alternativa más garantista es abordar de forma integral esta modalidad, por medio de una norma general que obligue a proteger a las personas trabajadoras que presten servicios a distancia y que no sufran perjuicio alguno en sus condiciones y derechos laborales. Veremos.

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