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A vueltas con los ERTE. Grada 147. José Manuel Corbacho

A vueltas con los ERTE. Grada 147. José Manuel Corbacho
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Durante el estado de Alarma que extraordinariamente tuvo que ser decretado por el Gobierno tras la situación de pandemia internacional creada por el coronavirus, con fecha 18 de marzo se aprobó el Real Decreto 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la Covid-19, por el cual se agilizan y modifican los supuestos para poder solicitar e iniciar el denominado Expediente de Regulación Temporal de Empleo (popularmente conocido por sus siglas, ERTE).

Esta figura, regulada en nuestro Estatuto de los Trabajadores, consiste en un procedimiento legal administrativo que permite al empresario suspender la relación laboral con todos o parte de los trabajadores de su plantilla, durante un tiempo limitado, en el que el trabajador queda exonerado de prestar sus servicios y la empresa de pagarle el salario; o bien, la reducción temporal de la jornada laboral, es decir, reducir el número de horas de trabajo efectivo y proporcionalmente la retribución percibida.

La finalidad de este procedimiento no ha sido otra que la del mantenimiento del empleo y evitar otras medidas más drásticas, de índole extintiva, como sería el despido y los eventuales cierres de empresas.

Y es por ello por lo que se ha recurrido a la medida del ERTE por fuerza mayor. El propio decreto delimita expresamente determinadas situaciones y supuestos como fuerza mayor que podemos distinguir en cuatro:

  • La pérdida de actividad como consecuencia de la Covid-19, incluida la declaración del estado de Alarma, lo cual imposibilita la prestación de servicios.
  • El cierre temporal de locales de afluencia pública, las restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y mercancías; las llamadas medidas de contención incluidas en el real decreto de 14 de marzo por el que se declaró el estado de Alarma.
  • La falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
  • Las situaciones urgentes debidas al contagio de la plantilla o del aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.

 

Cada una de estas circunstancias y supuestos debían quedar debidamente acreditadas por el empresario ante la autoridad laboral, encargada de constatar y certificar la real afectación de la empresa por la situación de fuerza mayor.

En los medios de comunicación hemos podido ver que miles de empresas de diferentes sectores anunciaron y llevaron a cabo ERTE por fuerza mayor, y ello con la finalidad de poder acogerse a las facilidades que contempla el decreto.

Pero, a fecha de hoy, la situación de emergencia sanitaria causada por la Covid-19 está produciendo aún efectos para las empresas y el empleo, que han exigido mantener las medidas extraordinarias previstas en el Real Decreto-ley 8/2020. De ahí que, previo acuerdo con los agentes sociales, se haya aprobado el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, publicado en el BOE el siguiente 27 de junio, y que, entre otras cuestiones incluye la prórroga de los efectos de los ERTE hasta el 30 de septiembre de 2020.

Desafortunadamente, aún no se puede determinar ni evaluar con datos concretos la plena magnitud de esta difícil situación económica. Lo aconsejable será ajustarnos a un periodo de espera prudencial para ver cómo discurre el devenir de los acontecimientos, pero es obvio que el Estado ha desplegado un esfuerzo sin precedentes en la Historia, para intentar buscar una salida más justa y solidaria de la situación, que no deje atrás a los de siempre, sin olvidar el importante papel que han tenido y deben tener los servicios públicos en estos momentos.

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